La Ley 4314 de Alquileres regula el contrato de arrendamiento en República Dominicana. Aunque no es obligatorio que sea escrito, sí lo es en la práctica para proteger a ambas partes.
¿Es obligatorio el contrato escrito?
Legalmente no, pero sin contrato escrito es imposible ejecutar cobros, demandar desalojo o registrar el depósito de garantía en el Banco Agrícola. Todo alquiler mayor a 3 meses debe ser escrito.
Cláusulas indispensables
- Identificación completa de las partes con cédulas
- Descripción del inmueble (dirección, superficie, mobiliario si aplica)
- Precio mensual, moneda y forma de pago
- Plazo del contrato (usualmente 1 año)
- Depósito de garantía (2 meses típico) — obligatorio depositar en Banco Agrícola
- Reglas sobre mascotas, subarriendo, modificaciones
- Responsable de servicios (luz, agua, cable, wifi)
- Causales de terminación anticipada y penalidades
Depósito de garantía
El propietario está obligado a depositar el equivalente al depósito recibido en el Banco Agrícola en cuenta a nombre del inquilino. Si no lo hace, pierde derecho a retenerlo al fin del contrato.
Registro en Banco Agrícola
El registro tiene un costo simbólico y protege al inquilino: al finalizar el contrato el banco devuelve el depósito directamente si no hay disputa.
Terminación anticipada
Antes del vencimiento cualquiera de las partes puede romper el contrato dando aviso de 60 días. El inquilino que se va antes puede perder 1 mes de depósito según pacte el contrato.